Hostigamiento, acoso sexual y laboral y conductas de discriminación

Modificado: Martes, 30 Enero 2024

Pronunciamiento de Cero Tolerancia

HYAS_Pronunciamiento_Nov_23.pdf (2.1mb)

 

Prevención, Atención y Erradicación del Hostigamiento, Acoso sexual y laboral y conductas de discriminación

Hostigamiento Sexual

    • Su característica principal es que se establece dentro de una relación de poder, en dónde el rango jerárquico mayor espera obtener los favores de su subordinada o subordinado.
    • Conducta consistente en molestar, perturbar o crear dificultades a otra persona del mismo sexo o del sexo contrario al hacerle: sugerencias, invitaciones, proposiciones íntimas, etc… entre otras.
    • De manera directa o indirecta con relación a actividades sexuales consideradas ofensivas, cuando esto ocurra en el centro de trabajo o con motivo de la relación laboral.

 

Acoso Sexual

    • El acoso sexual se da en el ámbito laboral y se define como el que ocurre entre personal del mismo nivel jerárquico o de una persona en un puesto subordinado hacia el superior jerárquico.

 

Formas de manifestación del Hostigamiento y Acoso

    • Exposición de carteles, calendarios y pantallas de computadoras con imágenes de naturaleza que le incomoden.
    • Piropos o comentarios no deseados acerca de su apariencia, miradas morbosas o gestos sugestivos que causen molestia.
    • Burlas, bromas, comentarios o preguntas sobre su vida sexual o amorosa.
    • Presión para aceptar encuentros o citas no deseadas fuera o dentro del trabajo.
    • Cartas, llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes con contenido sexual no deseados.
    • Amenazas que afecten negativamente su situación en el trabajo al negarse a aceptar invitaciones o propuestas sexuales.
    • Castigos, mal trato, cambio de área o departamento, asignación de actividades que no competen a su ocupación o puesto, u otras medidas disciplinarias al rechazar las proposiciones sexuales.
    • Contacto físico no deseado.
    • Presión para tener relaciones sexuales.
    • Intento de violación.

 

Efectos del Hostigamiento y Acoso

    • Trasgresión de los derechos humanos, laborales y sexuales de la trabajadora o el trabajador.
    • Salud física y psicológica:
    • Dolor de cabeza
    • Tensión muscular
    • Trastornos gastrointestinales
    • Alergias
    • Maltrato físico
    • Abuso sexual
    • Depresión, ansiedad, angustia, irritabilidad, agresividad, insomnio, enfermedades psicosomáticas y baja autoestima.

 

La Ley te protege

Código Penal del Estado de Puebla, Artículo 278 Bis

Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que genere subordinación, asedie a otra persona emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

 

Código Penal del Estado de Puebla, Artículo 278 Quáter

Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.
Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días de salario.

 

 

Opciones de accesibilidad

Secretaría de Salud