Proceso de verificación sanitaria a tu negocio

Modificado: Viernes, 29 Mayo 2020
Si a tu establecimiento llega un Verificador Sanitario:

 

1. Como funcionario público, el verificador sanitario deberá presentar al inicio de la visita, y con fundamento en la Ley General de Salud:
    • Credencial vigente expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desarrollar esa función (artículo 401 fracción I).
    • Orden de verificación ORIGINAL en papel seguridad con firma autógrafa (artículo 401 fracción I).
    • Asimismo, entregará a quien atiende la diligencia la Carta de derechos y obligaciones del verificado.

 

2. Recibir la orden de verificación acusando con firma autógrafa y asignar dos testigos:

La persona que atiende la visita deberá recibir la orden de verificación acusando de recibido con firma autógrafa en la copia de la misma, igualmente, tendrá que acreditarse con identificación oficial, y asignar a dos testigos de asistencia, en caso de negativa el verificador sanitario los designará (artículo 401 fracción II).

 

3. Durante la visita de verificación:

Los verificadores en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y en general a todo aquel al que vaya dirigido una orden. Durante la visita el verificador podrá aportar evidencia fotográfica o de video, si la autoridad sanitaria lo requiere y si el propietario lo autoriza(artículo 400).
Se calificarán puntos que, de acuerdo a la Legislación sanitaria vigente, debe cumplir el establecimiento. En el acta se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, y en su caso, número y tipo de muestras que se tomen o las medidas de seguridad aplicadas.

 

4. Cierre del acta de verificación.

Al término de la verificación, se dará oportunidad al verificado de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento del que se entregará una copia (artículo 401 fracción IV).

 

 

5. Término de la visita de verificación.

Una vez recibida la copia del acta de verificación, cuenta con un plazo no menor a 5 días, ni mayor de 30 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a las irregularidades detectadas como resultado de la visita de verificación (artículo 432).

 

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