Ley General para el Control del Tabaco

Ley General para el Control del Tabaco

Modificado: Miércoles, 24 Junio 2020
El Espacio 100% libre de humo de tabaco es aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco.

 

 

De acuerdo con el Capítulo III de la Ley Genera para el Control del Tabaco se señala:

    • Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.
    • En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.
    • En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir 2 zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán cumplir de conformidad con lo que establece la Ley general para el Control del Tabaco y su Reglamento las cuales son:
        • Ubicarse en espacios al aire libre
        • En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

 

 

Opciones de accesibilidad

Secretaría de Salud