¿Qué tipo de denuncias se pueden hacer ante la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios?
Se pueden presentar denuncias sanitarias de todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población, por ejemplo, la venta y consumo de alimentos contaminados o en mal estado, la venta de medicamentos con fecha de caducidad vencida, la venta de un producto de belleza que al aplicárselo ocasione irritación o reacción alergia, etc.
¿Se pueden hacer denuncias de manera verbal?
Las denuncias se deben hacer por escrito, proporcionando los datos que permitan identificar y localizar la causa del riesgo o daño a la salud de la población y en caso de que se hagan de manera verbal, la autoridad sanitaria hará constar ésta por escrito con base en las declaraciones del denunciante. De acuerdo a lo anterior, puede ingresar su denuncia marcando (222) 303 46 00 ext. 1121 y 1122, con un escrito libre en la ventanilla del Centro Integral de Servicios de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario ubicada en calle Vía Atlixcayotl No. 1101, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla o en la página web de esta Dirección.
¿La Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios tiene facultades para solicitar a los denunciados el pago de remuneraciones económicas al denunciante?
La Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios no tiene facultades para recibir ninguna remuneración.
¿El denunciante puede conocer las acciones que se realicen después de ingresar su denuncia?
Los resultados de la denuncia y las medidas que, en su caso, aplique la Secretaría, no pueden ser informadas al denunciante, debido a que se considera información reservada en términos del artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y únicamente serán informadas por requerimiento judicial.
¿La Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios puede actuar en contra de personal específico de los establecimientos denunciados?
No se realizan acciones dirigidas a personal específico de los establecimientos denunciados, únicamente a los establecimientos infractores de la Legislación Sanitaria.
¿El denunciado puede enterarse quién lo denunció?
No, ya que los datos personales del denunciante se consideran información confidencial de acuerdo al Art. 18 de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Gubernamental.
¿La Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios atiende problemas de atención médica?
La Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios es competente para vigilar los servicios de atención médica en cuanto a personal profesionista, infraestructura y condiciones sanitarias. Las actuaciones y controversias relacionadas con negligencia médica son competencia de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico. Tel: 800-640-87-34.